domingo, 20 de enero de 2008

Artículos de la Constitución italiana que se ajustan a mi caso

Artículo 22.

Nadie podrá ser privado por motivos políticos,de la capacidad jurídica,de la ciudadanía y del nombre.

Es evidente la procedencia de ideología monárquica de mi familia ,legal.Este es un motivo político.Son de público conocimiento las leyes contra la familia Real.¿Qué ocurrió con la biológica y por ende con mi nombre,o sea mi apellido? Pues en castellano,el nombre es el prénom en francés,y le nom ,el apellido.Han utilizado un juego de palabras,manteniéndome el nombre...y cambiándome el apellido...Quitarme la ciudadanía es consecuencia inmediata,aunque en la jurisprudencia italiana,pesa más el lazo sanguíneo que el lugar de nacimiento,que puede ser circunstancial.En cuanto a la capacidad jurídica ,lo han intentado de todas las formas:juicio bajo sospecha de insania,creación de curadores,de apoderados,de falsificaciones de identidad(existen dos DNI con mis datos y un masculino se antepone,creación de la Esma,a mi DNI femenino),etc,etc.

Artículo l0

Todo extranjero al que se le impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la constitución italiana,tendrá derecho de asilo en el territorio de la República con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.

O sea si se me considera extranjera,y válidas las identidades que me han dado,este artículo me ampara.Y si en la confección de estas identidades se descubre ,mi verdadera filiación,me corresponde el art.22

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